Desde la irrupción masiva de drones hemos escuchado muchas veces frases erróneas sobre dónde y cómo se puede volar un drone por diversión en España, por eso desde VOLAIR vamos a tratar de explicar un poco mejor dónde sí y dónde no se puede volar un drone.
Frases típicas
«Encima de mi casa puedo hacer lo que quiera con mi drone», «El ayuntamiento no prohíbe el vuelo en ningún lugar», «Esto es un parque, no hay viviendas»… Quizás buenos argumentos, pero ni ciertos ni posibles. Estás son algunas de las frases que se escuchan o leen muchas veces con respecto al uso de drones en ciertos lugares.
Para entender este artículo vamos a recordar que el espacio aéreo en el cual tiene jurisdicción AESA va desde los 0 metros (desde el suelo) hasta los 15km de altura (aquí no existe acuerdo unánime internacional), por tanto, encima de tu casa no puedes hacer lo que quieras con tu drone.
Como ya explicamos en entradas anteriores, tampoco es posible volar sobre algomeraciones urbanas. Sabemos que la definición de AESA ante lo que ellos consideran aglomeración urbana es un tanto esquiva, pues en la Ley 18/2014 vigente que regula el uso de drones no definen distancias mínimas, máximas ni nada que se le parezca con respecto a pueblos, ciudades…; pero sí son claros en que no está permitido el sobrevolar viviendas, ni cascos urbanos, ni casas aisladas, tampoco en parques dentro de ciudades o pueblos.
Debemos entender que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea es la responsable de las normas de aviación a las cuales están sometidas los drones, por tanto, que tu ayuntamiento no prohíba el vuelo de drones en aglomeración urbana no quiere decir que sí este permitido.
División de espacios aéreos
El espacio aéreo se divide en clases según los acuerdos de soberanía aérea por tanto vamos a explicar cuáles son y en cuáles puede y en cuáles no puede volar un drone.
Estas clases son: A (alfa), B (beta), C (charlie), D (delta), E (eco), F (foxtrot) y G (golf), que a su vez se dividen en controlados A, B, C, D y E; y no controlados F y G.
Los drones solo pueden volar en espacios aéreos NO CONTROLADOS, F (foxtrot) y G (golf), y tienen prohibido volar en espacios aéreos CONTROLADOS: A, B, C, D y E.
Otros espacios aéreos con limitaciones
Aparte de las clases en las que se divide el espacio aéreo, tenemos otras cuatro zonas sujetas a limitaciones donde no se pueden volar drones por hobby, aunque en algunas de ellas los operadores con sus respectivos permisos sí podrán hacerlo. Y éstas son:
- Prohibidas (P): solo se permite el vuelo de las aeronaves del Estado autorizadas por el Ministerio de Defensa. En las cartas aeronáuticas españolas se les denomina como LEP más un número.
- Peligrosas (D): zonas en las cuales durante ciertos períodos, se pueden realizar actividades peligrosas para el vuelo de aeronaves tales como, maniobras militares, zonas de prueba de armamento, zonas de disparos… Antes de pasar por encima de estas zonas, los pilotos tienen que asegurarse de que no están siendo usadas en ese momento y que no se usarán durante el sobrevuelo de la aeronave. Se les denomina en España como LED más un número.
- Restringidas (R): zonas en el espacio aéreo dentro del cual el vuelo está restringido siguiendo unas condiciones especificadas. Se autoriza el paso de aeronaves del estado cumpliendo instrucciones o en caso de emergencia. Se deben cumplir las condiciones de restricción a no ser que se tenga permiso del ATS competente. Se les denomina como LER más un número.
- Zonas con fauna sensible (F): parques nacionales y espacios protegidos. Se establecen restricciones permanentes del vuelo sobre ellas para proteger el entorno medioambiental de las posibles perturbaciones a la flora y fauna.
Estas zonas junto con las clases de espacio aéreo las podéis encontrar en ICARUS RPA, una herramienta que aunque no es oficial, como aficionado te bastará para evitar todas las zonas con restricciones y así evitar una posible denuncia/multa por parte de AESA. Para cualquier otra duda, o si deseas conocer el espacio aéreo con sus clases, restricciones, avisos… deberás consultar el AIP en la web de ENAIRE, única información oficial y veraz. Os dejamos ambos enlaces a continuación:
Enrique
Hola amigos de Volair, tengo unas dudas que me gustaría con
vosotros. Soy un operador recreativo de drone de 249 g. con todo en regla, numero de operador y seguro de RC.
Viajo bastante por Europa y otras zonas y quisiera saber si en Europa las normas son tan restrictivas como en España y a que distancia
de un pequeño pueblo que veo en el horizonte me puedo acercar a él (sin sobrevolarlo) para no caer en ningún incumplimiento.
Tampoco entiendo como con tantas zonas prohibidashay una industria ten floreciente de drones para aficionados sabiendo que no se van a poder volar en el 90%
del territorio nacional, es como vender coches de 400 caballos, sabiendo que hay limitación de 120 km/hora. Muchas gracias y un cordial saludo