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¿Qué dice el borrador de la nueva Ley de drones?

IMPORTANTE: ARTÍCULO DESACTUALIZADO, NUEVA LEY DRONES R.D. 517/2024

Novedades del borrador de la nueva Ley de Drones para Operadores.

Estas son algunas de las novedades que el borrador de la nueva Ley de Drones presenta para los Operadores Autorizados:

[rd_lists_ctn][rd_list i_color=»#1e73be» icon=»wb-psleft»]La primera novedad (y una de las más esperadas) es que se podrán realizar operaciones aéreas sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados en espacio aéreo no controlado. Estas operaciones podrán ser realizadas por aeronaves (drones) cuya masa máxima al despegue no supere los 10kg, dentro del alcance visual del piloto (VLOS), a una distancia horizontal máxima del piloto de 100 metros no superando los 120 metros de altura sobre el obstáculo más alto situado en un radio de 600m desde la aeronave. Para realizar estas operaciones deberán fijarse zonas acotadas en las que las autoridades limiten el paso de personas y vehículos. Además el RPA ha de mantener una distancia horizontal mínima de seguridad de 150 metros respecto de edificios y de 50 metros respecto de cualquier persona (salvo del operador y personal involucrado en el desarrollo de la operación).[/rd_list][rd_list i_color=»#1e73be» icon=»wb-psleft»]Se permitirán vuelos nocturnos, con autorización expresa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) previa solicitud del operador y acompañada de un estudio de seguridad para dicha operación.[/rd_list][rd_list i_color=»#1e73be» icon=»wb-psleft»]Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto. Para el manteminiento de competencia práctica, los pilotos que operen RPAS habrán de ejercer sus funciones de forma regular, de manera que en los últimos 3 meses se hayan realizado al menos 3 vuelos en cada categoría de aeronave en que se pretendan realizar operaciones, sean vuelos de operación normal o específicos de entrenamiento. Se deberá realizar un entrenamiento anual especifico en cada categoría de aeronave y para cada una de las actividades que se vayan a realizar. Además el piloto llevará un libre de vuelo en el cual se anotarán las actividades de vuelos y entrenamiento realizadas.[/rd_list][/rd_lists_ctn]

¿Qué cambia para el uso recreativo de drones con la nueva Ley?

El borrador de la nueva Ley de Drones no incluye muchos cambios para uso recreativo de éstos. Seguirán con las mismas limitaciones que la Ley 18/2014: no volar en zonas urbanas ni en zonas de aglomeraciones de viviendas; no sobrepasar los 120 metros de altura; no sobrevolar reuniones de personas al aire libre; todos los daños ocasionados por el RPA correrán a cargo del usuario salvo que tenga seguro sobre el mismo; no volar en espacio aéreo controlado, zonas prohibidas o restringidas.

Pero si hay una novedad que afecta al uso recreativo con esta futura ley:

[rd_lists_ctn][rd_list i_color=»#1e73be» icon=»wb-psleft»]En la comercialización de aeronaves pilotadas por control remoto, el vendedor estará obligado a requerir el Documento Nacional de Identidad (DNI) o sistema que permita identificar al adquiriente y a consignar tales datos en los asientos de los libros o sistemas de registro del establecimiento junto con los identificativos de la aeronave. Es decir, se requirirán al comprador nombre y apellidos, DNI o documento que lo identifique y dirección postal, junto con el fabricante, modelo y, en su caso, número de serie de la aeronave.[/rd_list][/rd_lists_ctn]

Enlace al borrador de la nueva Ley de Drones.

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